El fin de la vida laboral supone un cese en el trabajo que necesita tener una prestación económica a la que llamamos jubilación. La prestación económica en su modalidad contributiva va a depender de los años cotizados y del Grupo de Cotización al que pertenezca en este caso el funcionario docente. En las tablas que elaboramos cada año podemos ver la actualización de las prestaciones por jubilación para el Grupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) y Grupo A2 (Cuerpo de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional). Puedes consultar todos los modelos de solicitudes en este enlace
El pasado martes 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Esta norma revaloriza las pensiones de clases pasivas y las contributivas del sistema de Seguridad Social con una subida del 2,8% para 2025.
La pensión máxima queda fijada para 2025 en 3.276,60€ mensuales o 45.746,40€ anuales.
El complemento de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.
Otras subidas reguladas en este Real Decreto-Ley son las relacionadas con las bases de cotización, cuya base máxima subirá un 4%, y la del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que será del 0,8% frente al 0,7% de 2024.
Se adjunta tabla.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, los haberes reguladores experimentarán en 2025, con carácter general, un incremento porcentual del 2,8 %.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.
Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente por el Gobierno para cada grupo de clasificación. (Ver Tabla de Pensiones 2025).
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala (Ver Tabla de Pensiones 2025).
Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Lo mismo ocurre con los que cobren otra pensión.
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de15 años de servicios efectivos al Estado.
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Para el año 2025, se muestran la tabla de pensiones y los haberes reguladores:
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.
Requisitos
Solicitud
Cálculo de pensión y Legislación
Tanto el periodo de cotización asimilados al parto como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.
Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).
Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
Tipos de incapacidad permanente para el servicio y cálculo de la pensión
Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. (RD 2669/1998).
Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de la Ley 53/1984.
No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, así como la percepción o subsidio por desempleo generados como consecuencia de dicha actividad, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido los 65 años.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial, en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:
El porcentaje de pensión inicial de la situación de jubilación activa se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.
Cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia consista en la realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.
Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Entrada en vigor desde el 1 de abril.
El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no se reconoce para la jubilación voluntaria), tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deberán causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
1º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3º Si los progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El importe del complemento será para el año 2025 de 35,90 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.
Además:
Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
Si se ha cotizado en más de un cuerpo, se utiliza la siguiente fórmula:
PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ...
Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.
Acceso en el siguiente enlace:
Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
4 (grupo 7 y 9) | C2 |
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.
Acceso en el siguiente enlace:
Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.
Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87).
La pensión se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.
Beneficiarios
En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y extinguirse este derecho por el fallecimiento del causante. No se exigirá este requisito en los casos de violencia de género.
En el supuesto de fallecimiento por una enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, siempre que se acredite un periodo mínimo de un año de matrimonio, o dos de convivencia como pareja de hecho, o existan hijos comunes.
En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima (Año 2024- 3.175,04 €/mes).
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho. No obstante, podrán mantener la pensión de viudedad cuando se trate de una persona mayor de 61 años, o menor de dicha edad con incapacidad permanente absoluta, cuya principal fuente de ingresos sea dicha pensión y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del SMI.
Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora.
El porcentaje se elevará al 58% cuando la edad del beneficiario sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, ni a ingresos que le impidan ser beneficiarios de la pensión de viudedad.
Cuando concurran varios beneficiarios con derecho a pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el momento del hecho causante.
Las personas divorciadas o separadas judicialmente verán reducida la cuantía de la pensión de viudedad, si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última, excepto en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género.
A partir del 4 de febrero de 2021 se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género.
Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
Beneficiarios
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos en computo anual no superen el importe del SMI. En este último caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Cálculo de la pensión
Límite de percepción
Beneficiarios
El padre y la madre del causantes, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.
Cálculo de la pensión
A cada progenitor le corresponde el 15 % de la base reguladora.
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.
TABLA I |
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Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
|
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.
“Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad social de las mujeres.”
TABLA I |
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Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses o más |
66 años y 8 meses |
|
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes establecidos de forma gradual, cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.
Siempre que, en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.
Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.
En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.
La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
Entrada en vigor a partir del 1 de abril.
El pasado martes 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situ
La publicación del dato adelantado del IPC por el INE anticipa que las pensiones se revalorizarán un 2,8% en 2025
Los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.
Tanto las pensiones contributivas de la Seguridad Social como las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 3,8% en 2024.
Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 8,5 por ciento.
En 2022 las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan un 2,5%, de conformidad con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y R.D 65/2022 de 25 enero de 2022.
Seguridad Social. Clases Pasivas Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. PDF (BOE-A-2022-1189
Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.
Durante el año 2021, las pensiones se revalorizan un 0.9% respecto al 2020. El limite máximo de dicha cuantía asciende a 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al a&nt
ANPE exige claridad y certidumbre en la redacción final del acuerdo adoptado por el Pacto de Toledo ANPE defenderá los intereses de los docentes que pertenecen al régimen de clases pasivas para que no se vean lesionados ni disminuidos sus derecho
Plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 15 de octubre de 2020.
ORDEN EDU/381/2019, de 11 de abril, por la que se convoca el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, p
ANPE ha actualizado la sección de jubilaciones con toda la información sobre los cambios, subidas, retribucciones, limites máximos y minimos, etc.