Enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Castilla y León 10 Jun, 2024Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
BOEConvalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Castilla y León 19 Ene, 2023Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
BOERevalorización de las pensiones: tabla de Clases Pasivas 2023. Calcula tu pensión.
Castilla y León 31 Dic, 2022Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 8,5 por ciento.
BOE JubilacionesModificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
Castilla y León 13 Abr, 2022Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Oposiciones BOEPublicada la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
ANPE-Castilla y León 04 Abr, 2022La nueva Ley de Formación Profesional “tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional”.
BOE Formación Profesional Asesoría JurídicaReal Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Castilla y León 30 Mar, 2022Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/30/
BOE Curriculo SecundariaReal Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Castilla y León 02 Feb, 2022Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. IMPORTANTE El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, mantendrá sus efectos y será de aplicación hasta el fin del curso escolar 2021-2022.
BOE CurriculoLey 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
Castilla y León 30 Mar, 2021Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.
BOE ANPE InformaReal Decreto 143/2021, de 9 de marzo, reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Castilla y León 10 Mar, 2021Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.A la hora de analizar la situación actual del mercado de trabajo en España, que se ha visto golpeado por las medidas extraordinarias tomadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es destacable el hecho de que del total de los casi 23 millones de españoles que conforman la población activa de nuestro país, 11.043.300 personas, equivalente a un 48,02 %, tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente (o carece de documentos oficiales que lo acrediten). Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales, al ser esta acreditación (generalmente carnés profesionales) un requisitoespecífico para la certificación de trabajos realizados.El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) estima en el horizonte de España del año 2030 una población activa total de 21.377.300, con un descenso de un 7,2 % respecto de la actual. Se aprecia también un serio desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el año 2030, y los que tendría la Unión Europea que, dado que en esa fecha estaremos ante una globalización general del mercado de trabajo, y con independencia del efecto corrector que correspondiera a los sectores productivos y de prestación de servicios de cada país, evidencian un desequilibrio en el caso español, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación (30 % en España frente al 15 % de la Unión Europea) y una necesidad de incrementar, al menos en 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación (32 % en España frente al 45 % de la Unión Europea).En este marco, también es importante destacar que, desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Si se compara con la cifra ya identificada de 11 millones de personas sin acreditación de su cualificación profesional, este procedimiento ha llegado al 2,42 % de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años.Por tanto, la formación y acreditación en el ámbito profesional es un elemento crítico para la empleabilidad de los ciudadanos y ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España, en términos de empleo, y, previsiblemente, será también un elemento fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19.A fin de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, se aprobó recientemente el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19.En este contexto, y con el objetivo de proporcionar por un lado respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, así como a las necesidades estructurales arriba expuestas, la norma tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.Este real decreto tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la materia, y así contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue el interés general, dado que adapta el marco procedimental que puedeniniciar los ciudadanos interesados en obtener la evaluación y acreditación de sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formaciónal contexto actual y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021.
BOE Formación ProfesionalCorrección de errores de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
Castilla y León 23 Feb, 2021Corrección de errores de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Advertidos errores en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.o 340, de 30 de diciembre de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 122881, en el apartado Uno bis del artículo único, texto de regulación, en la letra i), donde dice: «i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración social.», debe decir: «i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social.». En la página 122891, en el apartado diecisiete del artículo único, texto de regulación, en la modificación del artículo 25.1, donde dice: «a) b) c) Educación Física. Geografía e Historia. Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. Corrección de errores de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Lengua Extranjera. d) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.», Debe decir: «a) Educación Física. b) Geografía e Historia. c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. d) Lengua Extranjera. e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.». En la página 122933, en el apartado ochenta del artículo único, texto de regulación, en la modificación de la disposición adicional décima, apartado 4, donde dice: «4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas...», debe decir: «4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 3, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas...». En la página 122938, en el apartado noventa del artículo único, texto de regulación, donde dice: «Disposición adicional trigésimo novena...», debe decir: «Disposición adicional trigésima novena...». En la página 122949, en el apartado nueve de la disposición final primera, texto de regulación, en el apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado.», debe decir: «Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado.».
BOE Legislación ANPE InformaOrden EFP/82/2021, de 28 de enero, que establece el currículo ciclo formativo de grado medio, Técnico Guía en medio natural
Castilla y León 04 Feb, 2021Orden EFP/82/2021, de 28 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. El Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, actúa de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social e implanta el mencionado título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las administraciones educativas, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, respetando el perfil profesional del mismo.Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
BOE Curriculo ANPE InformaOrden EFP/81/2021, que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior T. Superior en Termalismo y bienestar
Castilla y León 04 Feb, 2021Orden EFP/81/2021, de 28 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar. El Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo, actúa de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social e implanta el mencionado título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las administraciones educativas, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar, respetando el perfil profesional del mismo.Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del Técnico Superior en Termalismo y bienestar.Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación.
BOE Curriculo ANPE InformaOrden EFP/63/2021, de 21 de enero, por la que se actualizan cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Castilla y León 29 Ene, 2021Orden EFP/63/2021, de 21 de enero, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Imagen y Sonido, Marítimo-Pesquera, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
BOE Formación Profesional ANPE InformaBecas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. convocator
Castilla y León 02 Ago, 2019Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta: A) El 15 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes universitarios. B) El 1 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes no universitarios Para optar a la beca de la Junta es obligatorio haber solicitado la ayuda del Ministerio:
BOEConvenio uso de la programación informática en Primaria según proyecto Escuela de Pensamiento Computacional
Castilla y León 01 Ago, 2019Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para promover el uso de la programación informática en la Educación Primaria según el modelo del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional".
BOEResolución por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de FP
Castilla y León 13 May, 2019Resolución de 9 de abril de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. PDF (BOE-A-2019-7099 - 46 págs. - 4.547 KB) Otros formatos
Formación Profesional BOEPublicado en el BOE la Orden que regula la prueba de evaluación final en Secundaria para el curso 2018/2019
ANPE-Castilla y León 28 Feb, 2019Puedes consultar y descargar el texto integro de la orden que regula la prueba de evaluación final en Secundaria para el curso 2018/2019
Normativa educativa BOEHomologación del plan de estudios de Título de Máster de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León
Castilla y León 02 Ene, 2019Orden EFP/1444/2018, de 19 de diciembre, por la que se homologa el plan de estudios del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: Pensamiento y Creación Escénica Contemporánea de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
Enseñanzas artísticas BOETítulos académicos. Currículo CFGM correspondientes al título Técnico de Artes Plásticas y Diseño
Castilla y León 26 Dic, 2018Se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y Diseño en Reproducciones Artísticas en Madera.
Curriculo BOEAdenda Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de FP en los Centros Docentes de Formación de Suboficiales
Castilla y León 17 Dic, 2018Resolución 420/38313/2018, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015 para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Formación Profesional Convenios BOE