Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


10 Mar, 2021

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.A la hora de analizar la situación actual del mercado de trabajo en España, que se ha visto golpeado por las medidas extraordinarias tomadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es destacable el hecho de que del total de los casi 23 millones de españoles que conforman la población activa de nuestro país, 11.043.300 personas, equivalente a un 48,02 %, tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente (o carece de documentos oficiales que lo acrediten). Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales, al ser esta acreditación (generalmente carnés profesionales) un requisitoespecífico para la certificación de trabajos realizados.El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) estima en el horizonte de España del año 2030 una población activa total de 21.377.300, con un descenso de un 7,2 % respecto de la actual. Se aprecia también un serio desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el año 2030, y los que tendría la Unión Europea que, dado que en esa fecha estaremos ante una globalización general del mercado de trabajo, y con independencia del efecto corrector que correspondiera a los sectores productivos y de prestación de servicios de cada país, evidencian un desequilibrio en el caso español, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación (30 % en España frente al 15 % de la Unión Europea) y una necesidad de incrementar, al menos en 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación (32 % en España frente al 45 % de la Unión Europea).En este marco, también es importante destacar que, desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Si se compara con la cifra ya identificada de 11 millones de personas sin acreditación de su cualificación profesional, este procedimiento ha llegado al 2,42 % de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años.Por tanto, la formación y acreditación en el ámbito profesional es un elemento crítico para la empleabilidad de los ciudadanos y ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España, en términos de empleo, y, previsiblemente, será también un elemento fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19.A fin de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, se aprobó recientemente el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19.En este contexto, y con el objetivo de proporcionar por un lado respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, así como a las necesidades estructurales arriba expuestas, la norma tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.Este real decreto tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la materia, y así contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue el interés general, dado que adapta el marco procedimental que puedeniniciar los ciudadanos interesados en obtener la evaluación y acreditación de sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formaciónal contexto actual y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021.

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