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Exigimos el cumplimiento del Acuerdo de 24 de enero de 2022
Castilla y León 26 Jul, 2023
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LOS SINDICATOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN EXIGEN A LA CONSEJERÍA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL PRÓXIMO CURSO Las cuatro organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero (CSIF, ANPE, STECyL-i y CC.OO), nos dirigimos el pasado 17 de julio a la Consejería de Educación para exigir el cumplimento del Decreto-Ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y dotar a los centros del profesorado necesario. Mediante este Decreto se recuperan los horarios anteriores a 2011 de manera que, tal y como se acordó en la última reunión mantenida de la comisión de seguimiento del acuerdo, para el curso 2023-2024 debe asegurarse la dotación de profesorado suficiente para cumplir las condiciones laborales de las y los trabajadores de la enseñanza pública y mantener así la calidad de la educación. Como firmantes del acuerdo estaremos atentos, exigiendo que se cumpla la normativa vigente en todos los centros públicos de nuestra Comunidad redundando todo ello en la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo.   26 de julio de 2023

Acuerdos Acción sindical
ANPE en la manifestación 22 de octubre por la subida de salarios y la equiparación salarial
ANPE-Castilla y León 22 Oct, 2022

8.000 trabajadores y ciudadanos se manifiestan en Madrid por la recuperación del poder adquisitivo.

Notas de prensa Acuerdos ANPE Informa
Acuerdo de mejora de condiciones laborales del profesorado de la Educación Pública
Castilla y León 28 Ene, 2022
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Acuerdo de mejora de condiciones laborales del profesorado de la Educación Pública  Hoy se ha publicado en BOCYL el Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este acuerdo supone avances para el profesorado de la educación pública de nuestra comunidad que, tras años de recortes, permitirán una mejora en sus condiciones laborales y, por ende, en la calidad de la educación de Castilla y León. El pasado 10 de diciembre, las cuatro organizaciones sindicales firmantes ya informamos de este acuerdo, tanto de cuestiones relacionadas con el arduo proceso de negociación, como del contenido del mismo. Su publicación en BOCYL en el día de hoy, exigida por las organizaciones sindicales firmantes, ratifica el contenido del acuerdo, que contiene avances en relación a tres cuestiones fundamentales: bajada de las ratios, mejora de las plantillas y mejora del horario lectivo. En primer lugar, se acuerda una bajada de ratios de tres alumnos/as por grupo, comenzando por el primer curso de las etapas de Educación Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato, de manera que la norma de admisión y matriculación para el curso que viene ya contempla la ratio mínima establecida (22, 27 y 32 respectivamente). Esta reducción de ratios tan demandada por el profesorado no solo reduce los conflictos en el aula, mejora la convivencia escolar y el rendimiento académico del alumnado, sino que supone además algo fundamental para las organizaciones sindicales firmantes: el incremento de profesorado para cumplir con estas ratios. Es necesario recordar que prácticamente en ninguna comunidad autónoma se han desarrollado acuerdos para la reducción de ratios, remitiéndose la mayoría a lo establecido en la LOMLOE. Por otro lado, en una comunidad tan dispersa geográficamente como Castilla y León, era imprescindible para los sindicatos firmantes reducir el número de alumnos y alumnas mínimo y máximo por unidad en los centros incompletos y localidades de los CRAS (Centros Rurales Agrupados), bajada que se ha incorporado también de forma fructífera. En un segundo lugar, se contempla una mejora de plantillas de los centros docentes públicos, incrementando la proporción docente/unidad en Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, lo que se traduce en más profesorado, en función de las unidades de los centros. Otro aspecto en el que era esencial avanzar es la atención a la diversidad. Por ello, se reducen las ratios en este ámbito para el profesorado especialista en Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica y Educación Compensatoria. Los sindicatos firmantes hemos insistido en la importancia de que se tengan en cuenta todos los apoyos realizados por estos especialistas y se avance en una verdadera inclusión educativa, permitiendo realizar tareas de prevención, además de las propias de evaluación e intervención. En tercer lugar, por fin, se consigue reducir el horario lectivo del profesorado: en el cuerpo de maestros se reduce una hora lectiva para el curso 2022/2023 y en Secundaria y Otros Cuerpos se asegura pasar, de forma mayoritaria, a una jornada lectiva de 18 o 19 períodos lectivos, implantándola progresivamente en los dos próximos cursos académicos (2022/2023 y 2023/2024). Esta reducción de horario lectivo, demandada desde los recortes de 2012, supone un avance que nos acerca a las 23 horas lectivas demandadas en el cuerpo de Maestros y a las 17 en Secundaria y Otros Cuerpos, que seguiremos exigiendo. Las cuatro organizaciones sindicales firmantes velaremos por el cumplimiento de lo firmado y trabajaremos intensamente en el desarrollo de estas cuestiones en las que se ha conseguido avanzar, y seguiremos luchando para alcanzar más mejoras para las y los docentes de la educación pública de Castilla y León. 27 de enero de 2022

Acuerdos ANPE Informa
Comunicado sindical: mejora de las condiciones laborales de los docentes en Castilla y León
Castilla y León 10 Dic, 2021
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ACUERDO DE MEJORA DE CONDICIONES LABORALES DEL PROFESORADO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA El pasado mes de noviembre de 2020, las organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial de Educación presentamos un calendario conjunto de reivindicaciones, exigiendo avanzar en la mejora de las condiciones laborales del profesorado al que representamos. En ese calendario se incluían dos cuestiones prioritarias en las que hemos demandado avanzar para su aplicación a partir del curso escolar 2022/2023. En Mesa Sectorial celebrada en julio de 2021, gracias a la presión sindical la Administración iniciaba la negociación de estas cuestiones, además de otras relacionadas con la reducción de la interinidad y la formación del profesorado, en las que seguiremos trabajando. Tras varios meses de continuas e intensas reuniones y de arduas negociaciones, el 2 de diciembre CSIF STECyL-i, ANPE y CCOO hemos firmado un preacuerdo en el seno de la Mesa Sectorial, que se someterá a los trámites normativos oportunos hasta su publicación en BOCYL, tal y como las organizaciones sindicales firmantes hemos demandado. El preacuerdo de “Mejora en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la comunidad autónoma de Castilla y León” contiene avances en relación a tres cuestiones fundamentales: bajada de las ratios; mejora de las plantillas; y mejora del horario lectivo. En primer lugar, el preacuerdo contempla una bajada de ratios comenzando por los primeros cursos en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de tres alumnos/as por grupo, de manera que la norma de admisión y matriculación para el curso que viene ya contemple la ratio mínima establecida (22, 27 y 32 respectivamente), en los términos del acuerdo. Esta reducción de ratios tan demandada por el profesorado no solo reduce los conflictos en el aula, mejora la convivencia escolar y el rendimiento académico del alumnado, sino que supone además algo fundamental para las organizaciones sindicales firmantes: el incremento de profesorado para cumplir con estas ratios. Es necesario recordar que prácticamente en ninguna comunidad autónoma se han desarrollado acuerdos para la reducción de ratios, remitiéndose la mayoría a lo establecido en la LOMLOE y a la superación de las ratios máximas marcada en ella. Por otro lado, en una comunidad tan dispersa geográficamente como Castilla y León era imprescindible para los sindicatos firmantes reducir el número de alumnos/as por aula en los centros incompletos y localidades de los CRAS (Centros Rurales Agrupados), bajada que se ha incorporado también de forma fructífera. En un segundo lugar, el preacuerdo mencionado contempla una mejora de plantillas de los centros docentes públicos, incrementando la proporción docente/unidad en Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, traduciéndose en más profesorado, en función de las unidades de los centros. Otro ámbito en el que era esencial avanzar es la atención a la diversidad. Por ello, se reducen las ratios en este ámbito para el profesorado especialista en Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica y Educación Compensatoria. Los sindicatos firmantes hemos insistido en la importancia de que se tengan en cuenta todos los apoyos realizados por estos especialistas y se avance en una verdadera inclusión educativa, permitiendo realizar tareas de prevención, además de las propias de evaluación e intervención. En tercer lugar, por fin se consigue reducir el horario lectivo del profesorado: en el cuerpo de maestros se reduce una hora lectiva para el curso 2022/2023 y en Secundaria y Otros Cuerpos se asegura una jornada lectiva de 18 y 19 períodos lectivos de forma mayoritaria en dos cursos académicos (2022/2023 y 2023/2024). Esta reducción de horario lectivo, demandada desde los recortes de 2012, asegura una atención más individualizada, mejorando las condiciones laborales del profesorado de nuestra comunidad y, con ello, la calidad de la educación. Asimismo, se ha arrancado el compromiso de la Administración de revisar este acuerdo en el caso de que haya una reducción de la jornada laboral de las y los empleados públicos, adaptándose al ámbito docente. Para las cuatro organizaciones sindicales firmantes esta reducción supone un avance que nos acerca a las 23 horas lectivas demandadas en el cuerpo de Maestros y 17 en Secundaria y Otros Cuerpos, que seguiremos exigiendo. Finalmente, el preacuerdo establece la creación de una comisión constituida por las partes firmantes, que velará por el cumplimiento de lo firmado. CSIF, STECyL-i, ANPE y CCOO trabajarán intensamente en el desarrollo de estas cuestiones en las que ha conseguido avanzar. Las organizaciones sindicales firmantes hemos mantenido un duro trabajo de negociación en el que hemos conseguido que mejoren sustancialmente las propuestas iniciales de la Administración y hemos realizado un gran esfuerzo para conseguir mejoras que llevamos demandando durante años y que no podían dilatarse más. La responsabilidad de las cuatro organizaciones sindicales en la representación del profesorado de la enseñanza pública ha permitido alcanzar este acuerdo. Seguiremos luchando para alcanzar más mejoras para las y los docentes de la educación pública de Castilla y León.     10 de diciembre de 2021  

Acuerdos ANPE Informa
Acuerdo para prorrogar las medidas educativas derivadas de la situación de pandemia COVID-19 para el curso 2021/22
Castilla y León 23 Jul, 2021
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SE PRORROGA EL ACUERDO DE MEDIDAS EDUCATIVAS DERIVADAS DE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA POR COVID-19 PARA EL PRÓXIMO CURSO En el día de hoy, CSIF, STECYL, ANPE y UGT han firmado la prórroga de las ‘Bases del Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas para los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de Castilla y León, ante la situación de pandemia por COVID-19 durante el curso 2020/2021’, firmado el 5 de septiembre de 2020, para su aplicación en el próximo curso 2021/2022.   Finalizado el curso 2020/2021, se ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en el acuerdo de 5 de septiembre, que implicaban, entre otras cuestiones, el incremento de 1.350 docentes, han garantizado la seguridad sanitaria del alumnado y profesorado,haciendo posible un curso presencial en nuestras aulas.    Vista la situación sanitaria actual derivada del COVID-19 en la que nos encontramos,y confiando en la evolución favorable de la misma, el curso 2021/2022 seguirá afectado por la pandemia, por lo que es necesario continuar con las medidas recogidas en las Bases del Acuerdo de 5 de septiembre de 2020. Las medidas prorrogadas se refieren almantenimiento de los refuerzos educativos, con el incremento correspondiente del profesorado para el cumplimiento de la normativa y protocolos actuales; mejoras relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, modificando la normativa vigente referida a los plazos de tramitación de asuntos propios y reducciones de jornada;simplificación en la toma de posesión y sustitución del personal interino afectado o confinado por COVID-19, y reserva de plaza al profesorado interino en situación de baja por incapacidad temporal; creación de los Equipos COVID en las direcciones provinciales y en los centros docentes, demostrando que su labor ha sido fundamental para el control de la pandemia en el ámbito educativo; y actividades de formación del profesorado para la prevención de la pandemia y actuaciones específicas para la protección del profesorado TES.    Al igual que el curso anterior, las cuatro organizaciones sindicales firmantes van a seguir  trabajando en la comisión de seguimiento del acuerdo, para velar por sucumplimiento, conocer su evolución, y buscar soluciones a las demandas del profesorado y a situaciones derivadas de pandemia que se presenten el curso 2021/2022. En Valladolid, a 23 de julio de 2021

Acuerdos Coronavirus ANPE Informa
Aspectos a considerar sobre los equipos de protección a utilizar en algunos centros y actividades educativas
Castilla y León 17 Nov, 2020
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Aspectos a considerar sobre los equipos de protección a utilizar en algunos centros y actividades educativas. La situación epidemiológica actual de la infección por SARS-CoV-19 en nuestra Comunidad, definida por la Consejería de Sanidad como de transmisión comunitaria no controlada, ha dado lugar a declarar el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mediante el ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4, mediante el y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. A lo largo de la últimas semanas se han venido recibiendo consultas y solicitudes por parte de las empleados públicos, responsables de centros y centrales sindicales para que se evaluaran las medidas preventivas de algunos puestos de trabajo en los que, bien por la propia actividad o bien por las características personales de las personas a las que se tenía que atender o interactuar con ellas, no se podían mantener todas las medidas preventivas, básicas y universales, establecidas y aceptadas por todos como necesarias para hacer frente a la actual pandemia por coronavirus. Generalmente, los centros educativos son seguros y un reflejo de lo que sucede en su entorno tal y como reconoce el Ministerio de Sanidad1: a. “¿Va a haber casos o brotes en los coles? El papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad no se conoce completamente, sin embargo, los estudios publicados señalan que, aunque sí pueden transmitir la infección, parecen tener una menor capacidad de transmisión, sobre todo los menores de 10 años. Los brotes en las escuelas no son más frecuentes que en otros sectores de la sociedad y cuando hay brotes en las escuelas suele estar en relación con el grado de transmisión que hay en la comunidad. Por tanto, lo lógico es que mientras haya casos en la comunidad, se puedan dar casos y brotes en los centros educativos. Para disminuir la probabilidad de que esto suceda es importante extremar las medidas de prevención e higiene dentro y fuera del centro educativo (limitación de contactos y distancia física, lavado de manos, higiene respiratoria, uso de mascarilla, limpieza y ventilación). La aparición de casos o brotes en un centro educativo no tiene por qué suponer un fallo en las medidas de prevención ni verse como un fracaso, es muy probable que sea un reflejo del nivel de transmisión que hay en ese barrio o municipio. Las medidas están encaminadas a reducir todo lo posible la probabilidad de que ocurran casos o brotes y a realizar un manejo óptimo de los mismos.” Partiendo de esa premisa, hay que considerar algunos tipos de centros educativos y actividades específicas de algunos colectivos, no solamente educativos, en los que alguna de las medidas de prevención, estimadas como necesarias y eficaces, no puedan ser llevadas a cabo en toda su extensión bien por la imposibilidad de mantener una adecuada distancia interpersonal de seguridad bien porque al colectivo que se atiene/presta servicio no lleva o no puede llevar la correspondiente mascarilla. Es importante insistir que las situaciones de mayor riesgo se producen en aquellas tareas en las que el alumnado no pueden llevar mascarillas o no se pueden mantener, por necesidad de interactuación, la correspondiente distancia de seguridad. En general, estas circunstancias se producen cuando no es exigible el uso de mascarilla: alumnado menor de 6 años, alumnado con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla y/o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, situaciones en las que no pueden utilizar mascarilla por razones médicas o personales, .., y en la actividad laboral diaria de atención y educación a esos colectivos de alumnos que implican una cercanía personal y/o necesidad de interacción física con los mismos. Dependiendo de las actividades que los profesionales vayan a llevar a cabo, los centros educativos y las categorías profesionales en que se pueden producir las situaciones anteriores, son: a. Equipos de Atención Temprana (EAT) b. Personal docente de primer y segundo ciclo de educación infantil de 0 a 6 años. c. Personal docente de instrumentos de viento. d. Personal docente de educación física, cuando los alumnos realicen actividades deportivas sin mascarilla y en espacios cerrados. e. Personal docente, maestros, ayudantes técnicos educativos, personal de enfermería y fisioterapeutas de los Centros de Educación Especial. f. Personal que realice actividades con contacto próximo a alumnos que no lleven mascarilla por cualquier otra circunstancia. En estos casos, lo mismo que se ha definido para otros colectivos de empleados públicos que se encuentran es situaciones similares, sería necesario utilizar una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 sin válvula de exhalación, siendo posible utilizar, en caso que se produjera una situación de desabastecimiento o falta de las mismas, una mascarilla quirúrgica más pantalla de protección facial. La utilización complementaria de pantalla de protección facial dependerá de las actividades concretas que se lleven a cabo en cada centro de trabajo, por parte de las diferentes categorías profesionales y que, en el desarrollo de las mismas, se puedan originar salpicaduras o similares que puedan afectar a los empleados públicos.

Acuerdos ANPE Informa Coronavirus
La Consejería de Educación se compromete con los sindicatos a trabajar por un CURSO ACADÉMICO 2020/21 SEGURO.
Castilla y León 05 Sep, 2020
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    LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SE COMPROMETE CON LOS SINDICATOS A TRABAJAR POR UN CURSO SEGURO   En el día de hoy, CSIF, STECYL, ANPE y UGT hemos firmado las bases para un ‘Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas para los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de Castilla y León, ante la situación de pandemia por COVID-19 durante el curso 2020-2021’. La principal preocupación de los sindicatos, a lo largo de estos meses, ha sido que la Consejería tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad sanitaria de alumnado y profesorado, en este curso que empieza. Fruto de las negociaciones llevadas a cabo, hemos arrancado el compromiso de la Consejería de Educación de desarrollar y concretar determinadas medidas que nos permitan afrontar este curso 2020-2021 con la seguridad que todos deseamos, para tener un desarrollo del curso con la mayor normalidad posible.  La Consejería se ha comprometido a mantener las reuniones necesarias para desarrollar estos aspectos y el próximo lunes, 7 de septiembre, mantendremos ya la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. En el desarrollo de estas negociaciones, la Consejería se ha comprometido a contratar el profesorado necesario para mantener la distancia de seguridad que figura en los protocolos de seguridad publicados, o que puedan publicarse posteriormente; a elaborar protocolos específicos para profesorado especialmente sensible, adaptándose a nuestra peculiaridad docente; y a facilitar medidas de conciliación que serán necesarias a lo largo de este curso tan complejo. Un punto fundamental, a la hora de suscribir este documento, es que la Consejería de Educación asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones de los equipos COVID de cada uno de nuestros centros, en el cumplimiento de sus funciones. Las cuatro organizaciones sindicales firmantes estaremos vigilantes para desarrollar estas bases que, aunque lleguen tarde, suponen importantes compromisos para dar respuesta a las numerosas demandas del profesorado de la enseñanza pública de nuestra Comunidad, y a las situaciones difíciles que se están produciendo en los centros educativos.    En Valladolid, a 5 de septiembre de 2020

Acuerdos Coronavirus ANPE Informa
Actuaciones sanitarias en los centros educativos de CyL. ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León
Castilla y León 01 Sep, 2020
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 ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020.   I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, el 27 de agosto de 2020, y previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado a esta Comunidad Autónoma la Orden Ministerial de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. El apartado 1 del artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas». Así mismo, el apartado 2 del citado artículo prevé que la declaración de actuaciones coordinadas, aprobada por el Ministerio de Sanidad, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas. En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerda dar publicidad a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por la orden ministerial. En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Sanidad y Educación, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de agosto de 2020, adopta el siguiente ACUERDO Primero.– Dar publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden Ministerial de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, cuya reproducción literal se incorpora en el Anexo del presente acuerdo. Segundo.– El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020, y mantendrá su eficacia, tal y como señala la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia. Valladolid, 31 de agosto de 2020. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo ANEXO POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA ORDEN COMUNICADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD «ORDEN COMUNICADA DEL MINISTRO DE SANIDAD, DE 27 DE AGOSTO DE 2020, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA FRENTE AL COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS DURANTE EL CURSO 2020-21. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras el levantamiento progresivo de las medidas de contención durante la aplicación de las diferentes fases del Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el pasado 21 de junio finalizó la vigencia del estado de alarma, si bien fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia y prevenir y controlar el incremento de casos. Estas medidas se incluyeron en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19. Asimismo, las diferentes comunidades autónomas y ciudades autónomas, en el marco de sus competencias, han adoptado una serie de actos y disposiciones con el objetivo de prevenir, controlar y contener la pandemia en su ámbito territorial. Además, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el pasado 16 de julio de 2020 el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, en el que se prevé que, al objeto de “reducir al máximo la transmisión del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo (…) que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjunta en función de los diferentes escenarios”. El cierre de los centros educativos fue una de las primeras medidas que se adoptaron para hacer frente a la pandemia por lo que en España se ha producido un cierre muy prolongado. Por otra parte, existe amplia evidencia de la que se han hecho eco organismos internacionales como UNICEF, UNESCO, ONU o la OMS sobre el impacto que tiene el cierre de los centros educativos en las oportunidades de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes y en la generación en consecuencia de desigualdades sociales. Por otra parte, la evidencia apunta que los niños, niñas y adolescentes tienen menor probabilidad de sufrir complicaciones de la enfermedad y que la mayoría de ellos presentan un cuadro de infección leve o asintomática. Además, todavía no existe suficiente evidencia científica con respecto al papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad, aunque parecen tener una menor capacidad de transmisión en contextos de transmisión comunitaria controlada. En la actualidad aún se desconoce de manera precisa el impacto positivo que el cierre de las escuelas tiene en los niveles de transmisión comunitaria del COVID-19: No obstante, la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectivo para controlar la transmisión. Además, se ha observado que cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio. Por todo ello, las decisiones sobre las medidas de control y el cierre o apertura de los centros educativos deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad y nunca plantearse como medidas aisladas. El 11 de junio se adoptaron los “Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021”, que detallan 14 compromisos educativos para la organización del curso escolar 20-21. Por otra parte, con el fin de lograr una mejor prevención y control de la pandemia, así como para procurar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa, con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron y difundieron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”. Esta guía de recomendaciones fue consensuada y compartida con las comunidades y ciudades autónomas, las cuales se han inspirado en ella para elaborar sus propios protocolos y planes de contingencia para los centros docentes. Dicho documento incluye una serie de recomendaciones que siguen siendo válidas, por lo que pueden servir de referencia básica para el inicio del nuevo curso, dentro siempre del respeto a las competencias autonómicas que establece nuestro marco constitucional. La situación actual de la COVID-19 aconseja volver a insistir especialmente en algunos aspectos de aquel protocolo, así como a incluir algunas especificaciones adicionales con objeto de clarificar la aplicación del mismo. Por ese motivo, esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta teniendo en cuenta el parecer de la Conferencia Sectorial de Educación. En efecto, hay que tener presente que la educación resulta clave para la adquisición de conocimientos y habilidades, pero, sobre todo, para el desarrollo como persona del alumnado. La educación no presencial no garantiza estas capacidades de crecimiento y desarrollo personal, sino que conlleva evidentes riesgos de generar inequidades de carácter formativo y social, aumentando la brecha educativa. Igualmente, la posibilidad de que se lleve a cabo el cierre de centros educativos en unas determinadas zonas, como instrumento para luchar contra la COVID-19, puede acarrear el desplazamiento de parte del alumnado y de familias a otras zonas geográficas donde se mantenga la actividad académica en su formato habitual, con el consiguiente riesgo de transmisión del virus. Se hace, por tanto, necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible. Para la prevención de la transmisión del SARS-CoV-2 es necesario mantener una distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros, tal como recoge el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así mismo, se debe tratar de disminuir el número de personas total con las que se interacciona y evitar las aglomeraciones. Dado que los niños y niñas de menor edad tienen mayor dificultad para el cumplimiento de la distancia, y a su vez, tienen necesidad de mayor interacción y cercanía en los cuidados para el cumplimiento de los objetivos educativos y para su adecuado desarrollo, la mejor alternativa es el establecimiento de grupos de convivencia estables. Estos grupos estarán formados por un número reducido de alumnos y un tutor/a de referencia, debiendo dichos grupos evitar la interacción con otros. De esta manera, se disminuye la transmisión a través de minimizar las interacciones y se posibilita que los niños y niñas de menor edad puedan socializar y jugar entre sí sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Así mismo, los grupos de convivencia estable facilitan el estudio de contactos y las indicaciones de cuarentena cuando se produzca algún caso. Las consejerías de educación conservan margen para flexibilizar el máximo del alumnado para los grupos de convivencia estable siempre que la autoridad sanitaria de salud pública de dicha Comunidad Autónoma así lo autorice. El uso de la mascarilla previene la transmisión, siendo en todo caso una medida complementaria de prevención que no sustituye a la distancia interpersonal de 1,5 metros ni a las demás medidas. En el caso de los niños y niñas de menor edad es difícil asegurar un uso correcto de la misma durante mucho tiempo, por ello es obligatoria a partir de los 6 años de edad. Más allá de las medidas de limitación de contactos y de prevención personal cobran especial relevancia las de limpieza y ventilación. Cada vez hay más evidencia del impacto que los espacios cerrados tienen en la transmisión del virus, por lo que también se actualizan las recomendaciones sobre ventilación, intensificando su duración y frecuencia, y se recomienda la importancia de priorizar cuando sea posible las actividades al aire libre. Es fundamental el asegurar el acceso a un menú saludable para todo el alumnado, por lo que se resalta el papel esencial de los comedores, siendo prioritario el mantenimiento de este servicio ya sea en el centro educativo o para llevar a domicilio, y la necesidad de implementar medidas que faciliten que se puedan cumplir las medidas de distancia e higiene en los comedores o espacios alternativos habilitados para tal fin. La probabilidad de trasmisión en el centro educativo, como en otros entornos de la comunidad, puede variar en función de la situación epidemiológica, por lo que en función de esta se podrán necesitar medidas adicionales. El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas). La experiencia en otros países que ya han abierto durante meses sus centros educativos nos enseña que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ámbitos de la comunidad, pero que una gestión adecuada de los mismos minimiza su impacto, de ahí la importancia de contar con un procedimiento común para su gestión. Por todo ello, y tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2020, el curso escolar 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Se proporcionará a toda la comunidad educativa un entorno seguro, saludable y sostenible, teniendo en cuenta las decisiones de las autoridades sanitarias en función de la situación epidemiológica. En todo caso, se adoptará la actividad lectiva presencial como principio general para todos los niveles y etapas, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La evolución de la situación epidemiológica, la diversidad y heterogeneidad de algunas de las medidas adoptadas en los diferentes territorios y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades y ciudades autónomas en el ámbito competencial que les es propio, utilizando la figura de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas se toman teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y se adaptarán al escenario existente en cada momento, ajustándose a la baja o haciéndose más exigentes, según la valoración que hagan de la evolución epidemiológica de la pandemia los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En concreto esta Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas viene referida a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias e incluye a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La presente Declaración se dicta previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 27 de agosto de 2020 y después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas. En su virtud, RESUELVO: PRIMERO.– Declarar como actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes medidas: I.– Medidas referidas a centros educativos. A) Apertura de los centros educativos/presencialidad. 1. Con carácter general, la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales. 2. Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 3. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posible, se realicen de forma telemática. B) Coordinación efectiva. 4. Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia por las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Educación a nivel autonómico. 5. Todos los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. C) Limitación de contactos. 6. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo. 7. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. 8. En educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia. Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo. 9. Se evitarán aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, en las que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal. 10. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público. D) Medidas de prevención personal. 11. Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día. 12. El alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla. E) Limpieza, desinfección y ventilación del centro. 13. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible. 14. Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. F) Comedores escolares. 15. Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable. G) Transporte escolar. 16. En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en niñas y niños de 3 a 5 años. Se asignarán a asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo. H) Gestión de casos y Actuación ante brotes. 17. Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base al documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: «Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos», que tiene como ejes de actuación los siguientes: Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas. Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas. Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática. Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base a la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, la cual propone la realización de PCR a los contactos estrechos para identificar otros posibles infectados y la cuarentena de 14 días o 10 días tras PCR negativa en muestra tomada ese día. 18. El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los padres, madres y otras figuras parentales, o al alumnado mayor de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la entrada al mismo o una declaración responsable de los progenitores. 19. Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. En caso de que la toma de temperatura se lleve a cabo en el centro educativo, cada centro dispondrá la forma de llevar a cabo esta actuación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. 20. No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. 21. Los trabajadores vulnerables al COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. 22. Se informará y formará a las personas trabajadoras sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro. 23. La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente. II.– Recomendaciones referidas a centros educativos. 24. Priorizar en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre. 25. En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado podrá así mismo organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible. 26. Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática. 27. Se recomendará a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. 28. Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia esta pandemia. SEGUNDO.– Para el adecuado seguimiento de la evolución de la pandemia, y la posible adopción de medidas de forma coordinada, se continuará celebrando semanalmente una reunión del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas sesiones serán convocadas con la citada periodicidad por los órganos competentes para ello. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará las reuniones que considere necesarias de la Comisión General de Educación, con objeto de analizar el impacto de la pandemia en los centros educativos. TERCERO.– Todas las medidas y recomendaciones contempladas en esta Declaración de Actuaciones Coordinadas se deberán adaptar de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica, a las indicaciones de las autoridades sanitarias y a las guías, protocolos y procedimientos de actuación existentes o que se desarrollen en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para cada escenario previsto de transmisión del SARS-CoV-2. Asimismo, se tomarán las medidas oportunas y se garantizarán los recursos materiales y humamos necesarios para dar respuesta a lo establecido en las medidas consensuadas por ambos sectores (sanidad y educación) en el documento del 22 de junio de 2020: “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021”. Las medidas incluidas en el protocolo conjunto del 22 de junio, así como las destacadas en este documento, se adoptarán en todo caso de acuerdo con lo que dispongan al efecto las Administraciones educativas y sanitarias competentes. CUARTO.– En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en esta Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán a más tardar el 31 de agosto de 2020. QUINTO.– Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia. SEXTO.– Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Madrid, 27 de agosto de 2020 EL MINISTRO DE SANIDAD, Salvador Illa Roca.» BOCYL-D-01092020-4.pdf - 348 KB BOCYL-D-01092020-4.xml - 31 KB

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