ANPE en la manifestación 22 de octubre por la subida de salarios y la equiparación salarial
ANPE-Castilla y León 22 Oct, 20228.000 trabajadores y ciudadanos se manifiestan en Madrid por la recuperación del poder adquisitivo.
Notas de prensa Acuerdos ANPE InformaActuaciones sanitarias en los centros educativos de CyL. ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León
Castilla y León 01 Sep, 2020ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020. I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ACUERDO 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, el 27 de agosto de 2020, y previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha comunicado a esta Comunidad Autónoma la Orden Ministerial de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. El apartado 1 del artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas». Así mismo, el apartado 2 del citado artículo prevé que la declaración de actuaciones coordinadas, aprobada por el Ministerio de Sanidad, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas. En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerda dar publicidad a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por la orden ministerial. En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Sanidad y Educación, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de agosto de 2020, adopta el siguiente ACUERDO Primero.– Dar publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden Ministerial de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, cuya reproducción literal se incorpora en el Anexo del presente acuerdo. Segundo.– El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020, y mantendrá su eficacia, tal y como señala la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia. Valladolid, 31 de agosto de 2020. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo ANEXO POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LA ORDEN COMUNICADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD «ORDEN COMUNICADA DEL MINISTRO DE SANIDAD, DE 27 DE AGOSTO DE 2020, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA FRENTE AL COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS DURANTE EL CURSO 2020-21. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras el levantamiento progresivo de las medidas de contención durante la aplicación de las diferentes fases del Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el pasado 21 de junio finalizó la vigencia del estado de alarma, si bien fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia y prevenir y controlar el incremento de casos. Estas medidas se incluyeron en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19. Asimismo, las diferentes comunidades autónomas y ciudades autónomas, en el marco de sus competencias, han adoptado una serie de actos y disposiciones con el objetivo de prevenir, controlar y contener la pandemia en su ámbito territorial. Además, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el pasado 16 de julio de 2020 el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, en el que se prevé que, al objeto de “reducir al máximo la transmisión del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo (…) que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjunta en función de los diferentes escenarios”. El cierre de los centros educativos fue una de las primeras medidas que se adoptaron para hacer frente a la pandemia por lo que en España se ha producido un cierre muy prolongado. Por otra parte, existe amplia evidencia de la que se han hecho eco organismos internacionales como UNICEF, UNESCO, ONU o la OMS sobre el impacto que tiene el cierre de los centros educativos en las oportunidades de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes y en la generación en consecuencia de desigualdades sociales. Por otra parte, la evidencia apunta que los niños, niñas y adolescentes tienen menor probabilidad de sufrir complicaciones de la enfermedad y que la mayoría de ellos presentan un cuadro de infección leve o asintomática. Además, todavía no existe suficiente evidencia científica con respecto al papel que tienen los niños y niñas en la transmisión de la enfermedad, aunque parecen tener una menor capacidad de transmisión en contextos de transmisión comunitaria controlada. En la actualidad aún se desconoce de manera precisa el impacto positivo que el cierre de las escuelas tiene en los niveles de transmisión comunitaria del COVID-19: No obstante, la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectivo para controlar la transmisión. Además, se ha observado que cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio. Por todo ello, las decisiones sobre las medidas de control y el cierre o apertura de los centros educativos deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad y nunca plantearse como medidas aisladas. El 11 de junio se adoptaron los “Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021”, que detallan 14 compromisos educativos para la organización del curso escolar 20-21. Por otra parte, con el fin de lograr una mejor prevención y control de la pandemia, así como para procurar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa, con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron y difundieron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”. Esta guía de recomendaciones fue consensuada y compartida con las comunidades y ciudades autónomas, las cuales se han inspirado en ella para elaborar sus propios protocolos y planes de contingencia para los centros docentes. Dicho documento incluye una serie de recomendaciones que siguen siendo válidas, por lo que pueden servir de referencia básica para el inicio del nuevo curso, dentro siempre del respeto a las competencias autonómicas que establece nuestro marco constitucional. La situación actual de la COVID-19 aconseja volver a insistir especialmente en algunos aspectos de aquel protocolo, así como a incluir algunas especificaciones adicionales con objeto de clarificar la aplicación del mismo. Por ese motivo, esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta teniendo en cuenta el parecer de la Conferencia Sectorial de Educación. En efecto, hay que tener presente que la educación resulta clave para la adquisición de conocimientos y habilidades, pero, sobre todo, para el desarrollo como persona del alumnado. La educación no presencial no garantiza estas capacidades de crecimiento y desarrollo personal, sino que conlleva evidentes riesgos de generar inequidades de carácter formativo y social, aumentando la brecha educativa. Igualmente, la posibilidad de que se lleve a cabo el cierre de centros educativos en unas determinadas zonas, como instrumento para luchar contra la COVID-19, puede acarrear el desplazamiento de parte del alumnado y de familias a otras zonas geográficas donde se mantenga la actividad académica en su formato habitual, con el consiguiente riesgo de transmisión del virus. Se hace, por tanto, necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible. Para la prevención de la transmisión del SARS-CoV-2 es necesario mantener una distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros, tal como recoge el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así mismo, se debe tratar de disminuir el número de personas total con las que se interacciona y evitar las aglomeraciones. Dado que los niños y niñas de menor edad tienen mayor dificultad para el cumplimiento de la distancia, y a su vez, tienen necesidad de mayor interacción y cercanía en los cuidados para el cumplimiento de los objetivos educativos y para su adecuado desarrollo, la mejor alternativa es el establecimiento de grupos de convivencia estables. Estos grupos estarán formados por un número reducido de alumnos y un tutor/a de referencia, debiendo dichos grupos evitar la interacción con otros. De esta manera, se disminuye la transmisión a través de minimizar las interacciones y se posibilita que los niños y niñas de menor edad puedan socializar y jugar entre sí sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Así mismo, los grupos de convivencia estable facilitan el estudio de contactos y las indicaciones de cuarentena cuando se produzca algún caso. Las consejerías de educación conservan margen para flexibilizar el máximo del alumnado para los grupos de convivencia estable siempre que la autoridad sanitaria de salud pública de dicha Comunidad Autónoma así lo autorice. El uso de la mascarilla previene la transmisión, siendo en todo caso una medida complementaria de prevención que no sustituye a la distancia interpersonal de 1,5 metros ni a las demás medidas. En el caso de los niños y niñas de menor edad es difícil asegurar un uso correcto de la misma durante mucho tiempo, por ello es obligatoria a partir de los 6 años de edad. Más allá de las medidas de limitación de contactos y de prevención personal cobran especial relevancia las de limpieza y ventilación. Cada vez hay más evidencia del impacto que los espacios cerrados tienen en la transmisión del virus, por lo que también se actualizan las recomendaciones sobre ventilación, intensificando su duración y frecuencia, y se recomienda la importancia de priorizar cuando sea posible las actividades al aire libre. Es fundamental el asegurar el acceso a un menú saludable para todo el alumnado, por lo que se resalta el papel esencial de los comedores, siendo prioritario el mantenimiento de este servicio ya sea en el centro educativo o para llevar a domicilio, y la necesidad de implementar medidas que faciliten que se puedan cumplir las medidas de distancia e higiene en los comedores o espacios alternativos habilitados para tal fin. La probabilidad de trasmisión en el centro educativo, como en otros entornos de la comunidad, puede variar en función de la situación epidemiológica, por lo que en función de esta se podrán necesitar medidas adicionales. El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas). La experiencia en otros países que ya han abierto durante meses sus centros educativos nos enseña que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ámbitos de la comunidad, pero que una gestión adecuada de los mismos minimiza su impacto, de ahí la importancia de contar con un procedimiento común para su gestión. Por todo ello, y tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2020, el curso escolar 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Se proporcionará a toda la comunidad educativa un entorno seguro, saludable y sostenible, teniendo en cuenta las decisiones de las autoridades sanitarias en función de la situación epidemiológica. En todo caso, se adoptará la actividad lectiva presencial como principio general para todos los niveles y etapas, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La evolución de la situación epidemiológica, la diversidad y heterogeneidad de algunas de las medidas adoptadas en los diferentes territorios y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades y ciudades autónomas en el ámbito competencial que les es propio, utilizando la figura de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas se toman teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y se adaptarán al escenario existente en cada momento, ajustándose a la baja o haciéndose más exigentes, según la valoración que hagan de la evolución epidemiológica de la pandemia los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En concreto esta Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas viene referida a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias e incluye a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La presente Declaración se dicta previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 27 de agosto de 2020 y después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas. En su virtud, RESUELVO: PRIMERO.– Declarar como actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes medidas: I.– Medidas referidas a centros educativos. A) Apertura de los centros educativos/presencialidad. 1. Con carácter general, la actividad lectiva será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. La suspensión generalizada de la actividad lectiva presencial de forma unilateral por parte de una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, únicamente se adoptará ante situaciones excepcionales. 2. Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 3. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posible, se realicen de forma telemática. B) Coordinación efectiva. 4. Se constituirá un grupo de coordinación y seguimiento de la evolución de la pandemia por las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Educación a nivel autonómico. 5. Todos los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. C) Limitación de contactos. 6. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo. 7. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. 8. En educación infantil y en primer ciclo de educación primaria, la organización del alumnado se establecerá, con carácter general, en grupos de convivencia estable, en cuyo ámbito no se aplicarán criterios de limitación de distancia. Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo. 9. Se evitarán aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, en las que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal. 10. Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán sin asistencia de público. D) Medidas de prevención personal. 11. Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo, y en todo caso un mínimo de cinco veces al día. 12. El alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla. E) Limpieza, desinfección y ventilación del centro. 13. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible. 14. Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. F) Comedores escolares. 15. Los comedores, o espacios alternativos habilitados para las comidas, permitirán la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en el caso de pertenecientes a un mismo grupo de convivencia estable. Se asignarán puestos fijos durante todo el año para el alumnado y se garantizará la estanqueidad en el caso de los grupos de convivencia estable. G) Transporte escolar. 16. En el transporte escolar colectivo será obligatorio el uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en niñas y niños de 3 a 5 años. Se asignarán a asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo. H) Gestión de casos y Actuación ante brotes. 17. Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base al documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: «Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos», que tiene como ejes de actuación los siguientes: Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas. Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas. Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática. Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base a la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, la cual propone la realización de PCR a los contactos estrechos para identificar otros posibles infectados y la cuarentena de 14 días o 10 días tras PCR negativa en muestra tomada ese día. 18. El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los padres, madres y otras figuras parentales, o al alumnado mayor de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la entrada al mismo o una declaración responsable de los progenitores. 19. Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y el personal de forma previa al inicio de la jornada. En caso de que la toma de temperatura se lleve a cabo en el centro educativo, cada centro dispondrá la forma de llevar a cabo esta actuación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. 20. No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, ya sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. 21. Los trabajadores vulnerables al COVID-19 mantendrán las medidas de protección de forma rigurosa, de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y su informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. 22. Se informará y formará a las personas trabajadoras sobre los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19, con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas en el centro. 23. La realización de actividades y modalidades formativas en centros no educativos atenderá a los criterios de prevención y control establecidos para el sector correspondiente. II.– Recomendaciones referidas a centros educativos. 24. Priorizar en la medida de lo posible la utilización de espacios al aire libre. 25. En las etapas educativas superiores al primer ciclo de Educación Primaria el alumnado podrá así mismo organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible. 26. Priorizar la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario, facilitando las gestiones administrativas de forma telemática. 27. Se recomendará a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o en bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantiza la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. 28. Emprender acciones para prevenir el estigma o discriminación en relación con la COVID-19, cuidando de manera especial las situaciones de mayor vulnerabilidad emocional y social que hayan podido producirse como consecuencia esta pandemia. SEGUNDO.– Para el adecuado seguimiento de la evolución de la pandemia, y la posible adopción de medidas de forma coordinada, se continuará celebrando semanalmente una reunión del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas sesiones serán convocadas con la citada periodicidad por los órganos competentes para ello. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará las reuniones que considere necesarias de la Comisión General de Educación, con objeto de analizar el impacto de la pandemia en los centros educativos. TERCERO.– Todas las medidas y recomendaciones contempladas en esta Declaración de Actuaciones Coordinadas se deberán adaptar de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica, a las indicaciones de las autoridades sanitarias y a las guías, protocolos y procedimientos de actuación existentes o que se desarrollen en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para cada escenario previsto de transmisión del SARS-CoV-2. Asimismo, se tomarán las medidas oportunas y se garantizarán los recursos materiales y humamos necesarios para dar respuesta a lo establecido en las medidas consensuadas por ambos sectores (sanidad y educación) en el documento del 22 de junio de 2020: “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021”. Las medidas incluidas en el protocolo conjunto del 22 de junio, así como las destacadas en este documento, se adoptarán en todo caso de acuerdo con lo que dispongan al efecto las Administraciones educativas y sanitarias competentes. CUARTO.– En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en esta Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán a más tardar el 31 de agosto de 2020. QUINTO.– Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia. SEXTO.– Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Madrid, 27 de agosto de 2020 EL MINISTRO DE SANIDAD, Salvador Illa Roca.» BOCYL-D-01092020-4.pdf - 348 KB BOCYL-D-01092020-4.xml - 31 KB
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