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Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas


30 Jul, 2025

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este Real Decreto modifica el EBEP y las principales novedades son:

  • La ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas,dos de las 19 semanas podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años.
  • Amento de 26 a 32 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor para las familias monoparentales, cuatro de las cuales podrán disfrutarse hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años
  • Las ocho semanas del permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho añosqueda establecido como no retribuido.

La regulación introducida por el presente real decreto-ley, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de familias monoparentales, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación desde el 2 de agosto de 2024,fecha en que cumplía el plazo para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional. Dicha directiva establece la obligatoriedad de que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

ANPE valora positivamente cualquier avance en las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, pero pide que se retribuyan las ocho semanas del permiso parental tal y como exige la directiva europea.