Permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera, curso 2022/23.


24 May, 2022

La  Documento PDF Orden EDU/475/2022, de 12 de mayo (853.1 KB) (8 páginas)  (BOCYL de 24-may-2022) iniciar en el curso escolar 2022/2023, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia a los permisos concedidos.

 

Plazo de presentación de solicitudes (Apartado Quinto):

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 3 de junio de 2022 inclusive.

 

Presentación de solicitudes (Apartado Cuarto):

Quienes deseen solicitar estos permisos deberán cumplimentar y presentar solicitud de participación a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios electrónicos a los que se hace referencia en esta convocatoria, una vez abierto el oportuno trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):

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Desde las 9:00 horas del miércoles 25 de mayo hasta las 23:59 h. del viernes 3 de junio de 2022

 

Ficha informativa para el tratamiento de datos de carácter personal:  Documento PDF Ficha informativa (40.1 KB) (1 página) 

 

Requisitos.

1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.

b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de este, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.

d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.

e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2022.

f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

2. Con carácter general los requisitos deben poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los indicados en las letras a), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.