Oposiciones Maestros 2019. Exclusión código 1. No entregar el título exigido


06 May, 2019

IMPORTANTE EXCLUSIÓN CÓDIGO 1.

DE LAS OPOSICIONES DE MAESTROS  POR FALTA DE TÍTULO (NUEVO ESTE AÑO)

Todos aquellos que aparecéis excluidos en las oposiciones de maestros por falta de título, (CÓDIGO 1)  si ha pasado más de un año desde que terminasteis la carrera, no vale el pago de tasas y la certificación supletoria provisional. AHORA, EN LAS ALEGACIONES TENÉIS QUE PRESENTAR EL TÍTULO.

Esto  aparece en la convocatoria ANEXO VI (BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS.) DISPOSICIÓN SEGUNDA.

“En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.”

Este Artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales dice:

14.2. “Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector”.

La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título”.