MUFACE - Tramitación electrónica e actualización de modelos


10 Abr, 2019

La Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobó en los Anexos I a IV, los modelos de partes médicos, parte de maternidad, los informes adicionales de ratificación y la solicitud por el mutualista de un reconocimiento médico. Dicha Orden establece en su Disposición adicional segunda que el contenido y diseño de los partes, informes médicos y modelos de solicitud allí regulados podrán ser actualizados mediante Resolución del Director General.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, resuelve: 

1. Aprobar los nuevos modelos de parte de incapacidad temporal y de parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que se compondrán de dos ejemplares respectivamente: uno para el mutualista y otro para la Administración.

2. Aprobar el nuevo modelo de parte de maternidad.

3. Aprobar el nuevo modelo de solicitud de reconocimiento médico por el mutualista en aplicación del artículo 90.3 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

4. Establecer la comunicación electrónica entre los órganos de personal y MUFACE en el procedimiento de control, seguimiento y gestión de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

A estos efectos, el ejemplar para la Administración de los partes médicos se remitirá digitalizado por el órgano de personal a MUFACE para tramitar el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, hasta que, por medio de nueva Resolución, sea sustituido por la transmisión electrónica de la información una vez que los medios informáticos así lo permitan.

Del mismo modo, la remisión de las licencias de enfermedad y de certificados de retribuciones se realizará en soporte electrónico, siendo suficiente el envío de una copia digitalizada del documento original en papel o remisión del documento electrónico.

Toda comunicación y aportación documental que deba tener lugar entre los órganos de personal y MUFACE se realizará únicamente por medios electrónicos a través de la aplicación CEPIT o, en su defecto, por el registro electrónico de que se disponga.

A partir del 30 de septiembre de 2019 no se admitirán de los órganos de personal documentos que no estén digitalizados.

5. Ordenar la aplicación de la clasificación internacional de enfermedades, 10.ª edición (CIE-10-ES), para la codificación de los diagnósticos y procedimientos informados en los partes de incapacidad temporal por los facultativos de las entidades médicas firmantes del vigente y sucesivos conciertos entre MUFACE, así como de los servicios públicos de salud.

A partir del 30 de septiembre de 2019 sólo se admitirán partes codificados en CIE-10-ES.

6. Se remite la presente Resolución para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los modelos de parte y de solicitud regulados en esta Resolución estarán disponibles en el portal de internet www.muface.es en la fecha de su entrada en vigor. La presente resolución e

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».