Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018/2019.
El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que, durante el período previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan la evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
La disposición final quinta de la LOMCE, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tendrá un carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación carecerá de efectos académicos.
El artículo 29 de la LOE, en relación con la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, dispone lo siguiente:
29.1 Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:...
29.4 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dispone en su artículo 21, «Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria:
1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
Por otra parte, la vigencia de la Orden ECD 65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, exclusivamente para dicho curso escolar, y lo previsto en la normativa de aplicación, obliga a aprobar una nueva orden para el actual curso académico.
El artículo 6 bis.2.b) de la LOE, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria.
Por otro lado, el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado en Consejo de Ministros con fecha 15 de febrero, prevé la realización de evaluaciones de diagnóstico del sistema educativo, que ya contemplaba la LOE, pero modificando el actual currículo introducido por la LOMCE y por lo tanto, profundizando en la exclusiva finalidad diagnóstica (no académica ni clasificatoria de centros) y en el carácter competencial de estas pruebas. Esto supondrá también un cambio en su finalidad, diseño (homogeneidad) y condiciones de aplicación. Asimismo, establece el carácter confidencial de los resultados de estas pruebas.
Las intervenciones realizadas sobre esta norma en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de 22 de enero de 2019, así como la propuesta de Orden ministerial presentada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado celebrada el 5 de febrero de 2019, llevan a establecer que las evaluaciones reguladas en esta orden serán confidenciales y que en ningún caso tendrán efectos académicos para el alumnado, ni podrán ser utilizadas para el establecimiento y publicación de clasificaciones de los centros.
Asimismo, esta orden recoge la petición del sector de las Comunidades Autónomas y de la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE) recogida en la enmienda al proyecto de Orden ministerial presentado al Consejo Escolar del Estado el 20 de noviembre de 2017 de que, cuando se trate de aplicar cuestionarios asociados a esta norma que vayan dirigidos al alumnado se habilitará un período en horario lectivo para su realización.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
En el curso 2018/2019, las pruebas de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017/2018, incluidos los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con las modificaciones que se establecen en esta orden.
Artículo 2. Fechas de realización y resultados.
No obstante, lo dispuesto en el artículo primero, las pruebas de evaluación del curso 2018/2019 se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las fechas de referencia que figuran en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, serán las correspondientes al curso escolar 2018/2019.
b) Los resultados de las evaluaciones serán confidenciales y en ningún caso tendrán efectos académicos para el alumnado, ni podrán ser utilizados para el establecimiento y publicación de clasificaciones de los centros.
Disposición adicional única. Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017/2018.
El artículo 10.d) de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria para el curso 2017/2018, queda redactado de la siguiente forma:
«Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios: Cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado se habilitará un periodo en horario lectivo para su realización.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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