La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
- No tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.
- Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
- No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
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