TOMA DE POSESIÓN (Apartado Cuarto de la Resolución)
Cuarto.- Toma de posesión.
1. El personal que haya obtenido destino deberá efectuar la toma de posesión el día 15 de septiembre de 2022, siguiendo las instrucciones y aportando la documentación que al efecto señale en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la dirección provincial de educación en la que haya obtenido la sustitución.
La toma de posesión se realizará preferentemente por correo electrónico, remitiendo la documentación requerida en cada caso, desde el correo personal del interesado.
CORREOS ELECTRÓNICOS DP:
Ávila: personal.docente.dpav@jcyl.es
Burgos:dpburgos.primaria@educa.jcyl.es
León: primaria.dple@jcyl.es
Palencia: primaria.dppa@jcyl.es
Salamanca: personalprimaria.edu.sa@jcyl.es
Segovia: primaria.dpsg@jcyl.es
Soria: personal.dpso@jcyl.es
Valladolid: primaria.dpva@jcyl.es
Zamora: primaria.dpza@jcyl.es
En aquellos casos en los que la remisión de la documentación no pudiera realizarse del modo indicado anteriormente, podrá realizarse la toma de posesión de manera presencial siguiendo las instrucciones de la dirección provincial correspondiente.
Quienes dentro del plazo establecido no envíen toda la documentación requerida debidamente cumplimentada, o no se personen de acuerdo con las instrucciones de la correspondiente dirección provincial de educación para formalizar la toma de posesión de la sustitución adjudicada, se considerará que renuncian al puesto adjudicado suponiendo la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente dirección provincial de educación.
La Administración podrá requerir en cualquier momento al interesado para que aporte los originales de la documentación remitida para la toma de posesión, a efectos de comprobar su veracidad.
Documentación |
2. Con carácter general, los efectos administrativos y económicos de la toma de posesión coincidirán con la fecha de inicio de la sustitución, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo caso se determinará la fecha de toma de posesión en función de las causas concurrentes.