Procedimiento específico para la adquisición de la condición de desplazado


10 Jun, 2022

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2022/2023, el procedimiento específico para la adquisición de la condición de desplazado regulado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Ámbito subjetivo. La presente resolución se aplicará a los funcionarios de carrera de los siguientes cuerpos docentes que encontrándose en servicio activo posean destino definitivo o que no encontrándose en servicio activo tengan derecho a la reserva de destino definitivo, en ambos casos, en alguno de los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León:

a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

b) Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

g) Profesores de Música y Artes Escénicas.

h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

k) Maestros que imparten docencia en Educación Secundaria Obligatoria.

Tramitación de la propuesta del centro educativo.

1.– Los jefes de los departamentos afectados por los cambios de la planificación educativa convocarán a una reunión, antes del 30 de junio, a todos los profesores con destino definitivo, incluyendo a los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2021/2022.

En dicha reunión estudiarán la asignación horaria del departamento y levantarán acta, que será entregada al jefe de estudios, comunicando qué posibles materias asumen, y/o qué profesorado, en su caso, debe ser desplazado. Para realizar dicha propuesta se seguirán los criterios que establece el artículo 4 de la mencionada Orden EDU/454/2012 de 19 de junio, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, teniendo en cuenta las modificaciones del mismo efectuadas por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. En caso de desacuerdo y oídos los departamentos afectados, resolverá la situación el titular de la dirección del centro teniendo en cuenta la normativa vigente y notificará a los profesores afectados su propuesta de resolución.