Permiso parcialmente retribuido: convocatoria 2021-22.


11 May, 2021

CONVOCATORIA:

La  Documento PDF Orden EDU/554/2021, de 4 de mayo (430.5 KB) (8 páginas)  (BOCYL de 11-may-2021), convoca, para iniciar en el curso escolar 2021/2022, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia a los permisos concedidos.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, la documentación indicada en el apartado cuarto.3, será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.

 

Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal Documento PDF Ficha informativa tratamiento de datos de carácter personal (40.1 KB) (1 página) 

 

Presentación de la solicitud de permiso parcialmente retribuido:

Apartado Cuarto.1 de la orden: Quienes deseen solicitar estos permisos deberán cumplimentar y presentar de manera electrónica la solicitud de participación que figura como Documento 1, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

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Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

 

Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):

  • Se convoca, para el curso escolar 2021/2022, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .
  • Este permiso se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado décimo, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración podrá superar los cinco cursos.
  • El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido o fraccionado o aplazado.
  • Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones. No obstante, si desempeñase cargos unipersonales de gobierno en cualquier momento de los cuatro primeros cursos, percibirá la totalidad del correspondiente complemento específico.
  • Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del curso escolar anterior y de estimarlo así necesario la correspondiente dirección provincial de educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.
  • El período de cinco cursos escolares en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2021/2022.

Requisitos (Ver apartado Tercero de la Orden):

  • a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
  • b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
  • c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
  • d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.
  • e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2021.
  • f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

Con carácter general los requisitos deben poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los indicados en las letras a), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.

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