Cambio entidad sanitaria
1. Cambio Ordinario:
Durante los meses de enero y junio, los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de Afiliación, que estén adscritos a los Servicios Públicos de Salud o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.
Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos a la misma Entidad que lo estén a 31 de diciembre o, en su caso, a 31 de mayo de cada año.
Tenga en cuenta la indicación que aparece en el apartado relativo a los canales para la presentación de solicitudes.
2. Cambio extraordinario:
2.1 Cambio fuera del periodo ordinario
Fuera del periodo ordinario, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud:
- Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo que implique traslado a otra provincia o isla.
- Cuando, manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
- Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado beneficiario que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliacón expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
- Cuando el mutualista obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
- Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
- Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidades, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.
2.2 Cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud
Cuando el titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, junto con la solicitud, el titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años adscrito a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que le sea concedido el cambio.
Procedimiento de cambio de Entidad
Mediante este procedimiento se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Público de Salud o viceversa.
La solicitud de cambio de entidad, deberá relizarse bien por la sede electrónica, bien descargando el impreso que se incluye en esta página y enviándolo por correo postal, o acudiendo a otros registros. La afluencia a las oficinas está restringida a cuestiones inaplazables que no admiten otro canal. Si no puede utilizar la sede o enviar el impreso por correo postal o presentarlo en otros registros, debe solicitar cita previa.
Puede realizar este trámite:
* A través de la Sede Electrónica de Muface, sin necesidad de acudir a las oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN). Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.
* Enviando el impreso por correo postal a su oficina de MUFACE, busque su dirección en Nuestras Oficinas
* También puede registrar su solicitud , en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el REC.