El 27 de julio de 2020 se publica en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, en este contenido, la Orden de 21 de julio de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2019/2020 y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la citada consejería durante el mes de julio de 2019.
La resolución tiene dos anexos, disponibles en las Direcciones Provinciales de Educación:
- Anexo I: relación de solicitudes concedidas, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
- Anexo II: relación de solicitudes desestimadas, con indicación de la causa de desestimación.
Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas en su centro.
También puede consultar el estado de su solicitud en este enlace:
Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2019/2020 y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la citada consejería durante el mes de julio de 2019, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación:
- Si el solicitante aparece relacionado en la Orden, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, hasta el 27 de agosto de 2020.
- Si el solicitante no aparece relacionado en la Orden, podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación.
El recurso se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.
Más abajo se puede descargar un modelo de recurso.
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:
Información complementaria para directores