DIRECTORES: se prolonga, con carácter excepcional, el nombramiento durante un curso.


17 Jun, 2020

La  Documento PDF Orden EDU/472/2020, de 9 de junio (670.5 KB) (10 páginas)  (BOCYL de 17-jun-2020) prolonga, con carácter excepcional, el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021.

 

Apartado Primero de la Orden.– Prolongación de los nombramientos.

Se prolonga, con carácter excepcional, el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021 indicados en el  Documento PDF Anexo (43.2 KB) (7 páginas)  de la presente orden con efectos desde el 1 de julio de 2020 y hasta la incorporación de los nuevos directores seleccionados en el procedimiento que a tal efecto se desarrolle en el año 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.

 

Apartado Segundo de la Orden.– Alegaciones.

1. Por razones debidamente justificadas, aquellos directores de los centros docentes a los que se refiere el apartado primero que no puedan continuar en el cargo, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para realizar las alegaciones que estimen oportunas.

Plazo de presentación: del 18 al 24 de junio de 2020 (ambos incluidos)

2. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, mediante la cumplimentación del modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y deberán presentarse de forma electrónica, acompañadas de la documentación que el interesado estime oportuna.

Enlace para la cumplimentación electrónica de alegaciones:img-tramita-cyl_ 2

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ALEGACIONES.

1. Por razones debidamente justificadas, aquellos directores de los centros docentes a los que se refiere el apartado primero que no puedan continuar en el cargo, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para realizar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, mediante la cumplimentación del modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y deberán presentarse de forma electrónica, acompañadas de la documentación que el interesado estime oportuna. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados cursarán sus alegaciones junto, en su caso, con la documentación justificativa correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo Anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.