EXTRACTO de la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
Solicitud:
SE ADJUNTA RESOLUCIÓN
Primero.– Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.
En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del COVID-19, las personas trabajadoras podrán ejercitar su derecho durante un período mínimo de un mes. En este supuesto el porcentaje de reducción exigido será de al menos un 40%. Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período mínimo de un mes, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Segundo.– Bases reguladoras.
Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de noviembre de 2017. (Modificada por las Órdenes EYH/949/2018, de 20 de agosto y EYH/353/2020, de 24 de abril).
Tercero.– Cuantía.
La financiación de las subvenciones convocadas se realiza con cargo a la anualidad 2020, por una cuantía total de 387.500 €.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.500 €, que podrá incrementarse en 1.000 € más, como máximo, en los casos de familia numerosa o familia monoparental.
Cuarto.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020