Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en CyL.


27 Abr, 2020

ORDEN EYH/353/2020, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases:

a) En el supuesto de reducción de jornada: Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral durante un período ininterrumpido de seis meses por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

• Cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

• Cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del COVID-19, las personas trabajadoras podrán ejercitar su derecho durante el período que, en su caso, se fije en la convocatoria.

b) En el supuesto de excedencia: Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos: 1. Con carácter general: a) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de tres meses, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, y por idéntico período cada uno (mes y medio de ejercicio del derecho por cada uno de ellos).

b) Para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período ininterrumpido de seis meses.

c) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19 durante el período que, en su caso, se fije en la convocatoria.

2. Con carácter específico: Excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo o hija, por un período ininterrumpido de tres meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:

a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.

b) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.