MUFACE: Incapacidad temporal, se garantiza el cobro


08 Abr, 2020

Procedimiento excepcional por el estado de alarma

El abono de las retribuciones a los mutualistas de baja por incapacidad temporal (IT) ha quedado garantizado por el Gobierno tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril de 2020. La norma establece que los mutualistas,  aunque no dispongan a tiempo de los partes médicos de confirmación de baja, podrán seguir percibiendo puntualmente sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.

Esta garantía cubre tanto a los mutualistas que iniciaron la IT antes de este periodo excepcional, que comenzó el 14 de marzo,  como a los que la inician en estos días.

Los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición y deberán remitir a MUFACE las licencias siguiendo un procedimiento excepcional mientras dure el estado de alarma.

 

Mutualistas con IT antes del estado de alarma

Los mutualistas que no dispongan a tiempo del parte médico de confirmación de la baja deberán comunicarlo a su órgano de personal para que éste se lo pueda certificar a MUFACE.  Ambos organismos continuarán abonando la prestación de IT, aunque no dispongan del parte correspondiente, es decir, se mantienen las retribuciones aunque falte algún parte médico de confirmación, algo que no ocurre en circunstancias normales.

Si el mutualista alcanza el día 91 de baja durante el estado de alarma, tiene que solicitar igualmente el subsidio a  la Mutualidad. Puede hacerse por dos canales,  tal como se indica en la web en este ENLACE , a saber: a través de la Sede electrónica o remitiendo la documentación por correo postal.

Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de MUFACE. La Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.

Inicio de una IT durante el estado de alarma ( por cualquier patología)

Aquellos mutualistas que inicien la incapacidad temporal por cualquier patología durante este periodo excepcional, deben comunicarlo inmediatamente a su órgano de personal aun cuando no dispongan de parte médico de baja por tardanza en la atención sanitaria. Los órganos de personal están siendo flexibles en la recepción por correo electrónico de partes de baja y confirmación, dadas las actuales circunstancias.

Con esta iniciativa de la Dirección General de MUFACE, aprobada por el Consejo de Ministros, queda garantizada la atención y la retribución económica a todos aquellos mutualistas que, por cualquier razón, se hallen en situación de incapacidad temporal. Sobre todo en estos días en los que lo importante es hacerles la vida más fácil a quienes más lo necesitan.

Para cualquier duda al respecto, MUFACE sigue manteniendo abiertos sus canales habituales: el teléfono 060 y el formulario web en Atención al Mutualista, al que también se puede acceder a través de la App para dispositivos móviles .   Asimismo, se recomienda consultar la página de preguntas frecuentes (FAQ), que se actualiza diariamente, en este ENLACE.

Si tiene una urgencia relacionada con el estado de alarma, puede escribir al correo electrónico consulta.coronavirus@muface.es