Oposiciones Maestros, fecha de exposición aspirantes seleccionados y aptos en adquisición de nuevas especialidades


29 Jul, 2019

La  Documento PDF Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (439.7 KB)(4 páginas)  (BOCYL de 29-jul-2019)anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de Selección de los listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, convocados por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.

Fecha de la publicación de los listados (Apartado Primero de la resolución):

Exposición el día 30 de julio a partir de las 13:00 horas.

  • Listados de los opositores seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros ordenados según la puntuación global obtenida, con indicación de los aspirantes que lo hayan superado por el turno de reserva de discapacidad acreditada, así como de la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas
  • Listados de funcionarios declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

 

Plazo y presentación de documentación (Apartado Cuarto de la resolución):

En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados

 

Cuarto.– Plazo y presentación de documentación.

1. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados previstos en el apartado primero, los opositores seleccionados deberán presentar en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Para opositores de nacionalidad distinta a la española se presentará documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.

b) Copia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación o su reconocimiento conforme se indica en el apartado tercero.2.b) de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.

c) Certificación del órgano competente que acredite, respecto a quienes se presentaron por el turno de reserva de discapacidad acreditada, la condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del mencionado cuerpo y especialidad por la que han sido seleccionados.

d) Escrito de solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso, junto con la documentación justificativa.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los correspondientes datos derivados del apartado segundo.1.a) 6.º de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, conforme al modelo disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es).

 

2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido adscritos las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Certificación u hoja de servicios de la dirección provincial de educación, o del ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación que reflejará expresamente que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar por ese procedimiento, deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en situación administrativa de servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo de maestros por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 3. Conforme a lo previsto en el apartado vigesimotercero.

3 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado segundo de la convocatoria, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Asimismo, la calificación de «aptos» de los participantes seleccionados en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, queda condicionada a la comprobación de reunir los requisitos exigidos en el apartado segundo. 2 de la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero.