La devolución del IRPF por maternidad y paternidad se extiende a los funcionarios.


31 Dic, 2018

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

 

Tras las numerosas reclamaciones promovidas por ANPE, la AEAT ha habilitado, en su página web, un sistema automatizado para solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas quienes hayan recibido PRESTACIONES O RETRIBUCIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, cobradas en el Impuesto de la Renta (IRFP) correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y que debe devolverse de acuerdo a la reciente sentencia de 3 de octubre de 2018, del Tribunal Supremo.

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Los funcionarios de MUFACE también pueden solicitar la devolución del IRPF tributado durante sus permisos de maternidad y paternidad

Consejo de Ministros

El Gobierno extiende el derecho a la exención de IRPF evitando discriminación a los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo de MUFACE, ISFAS y MUGEJU

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy extender a los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo el derecho a la devolución de las cantidades retenidas en concepto de IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. La medida, que afecta al colectivo de funcionarios adscritos a las tres mutualidades administrativas (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), ha sido incorporada al Real Decreto-ley sobre medidas en materia tributaria y catastral aprobado por el Gobierno.

Origen de la decisión

Una sentencia del Tribunal Supremo determinó el pasado 3 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento o adopción de un hijo, están exentas del IRPF. La Dirección General de Tributos interpretó que la sentencia debe extenderse también a las prestaciones de paternidad.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso ágil que facilitará la devolución a los padres y madres que hubieran tributado en IRPF por las prestaciones recibidas en los años no prescritos.

Se extiende la medida a los funcionarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU

La sentencia del Tribunal Supremo no afectaba a los permisos de maternidad y paternidad de las funcionarias y funcionarios adscritos al mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) porque, en sus casos, los padres y madres no reciben una prestación sino que siguen percibiendo sus habituales retribuciones directamente de sus respectivos centros de durante el permiso de maternidad y paternidad con la correspondiente retención por IRPF.

Que en la misma situación unos trabajadores pagaran IRPF y otros no generaba una discriminación difícilmente justificable. La medida aprobada hoy por el Consejo de Ministros evita tal discriminación e incluye a este colectivo de funcionarios y funcionarias, que también queda exento de retenciones durante sus bajas de maternidad y paternidad y podrá solicitar la devolución del IRPF tributado en dichos permisos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es(Abre en nueva ventana) ) ofrecerá información precisa y detallada para aplicar esta medida y solicitar las correspondientes devoluciones.