Acuerdo de 9 de octubre de 2026, para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo
para el personal docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Castilla y León.
Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2026, de la Junta de Castilla y León, se aprueba
el Acuerdo para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para el personal
docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la Comunidad de
Castilla y León, con carácter previo a su firma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y
Administrativas.
Con fecha 9 de octubre de 2026, se firma el citado Acuerdo, suscrito de una parte
por la Consejería de Educación y por la otra ANPE, CSIF Y STECyL-i.
ACUERDO
1. MEJORA DE LAS TUTORÍAS.
La labor tutorial resulta esencial para el sistema educativo, el esfuerzo que supone el ejercicio de todas las funciones que conlleva requiere un reconocimiento.
Se establece el pago de un complemento económico al personal funcionario docente ya sea de carrera, en prácticas o interino que sea designado como tutor/tutora durante el curso escolar, en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Centros de Educación Especial, en Aulas sustitutorias, en Centros de Adultos, en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en Formación Profesional.
Se propone una compensación económica, consistente en una cantidad mensual fija que se recibirá desde el día 1 de septiembre de 2026. La cuantía de la misma se irá incrementando curso a curso hasta el curso 2028/2029, alcanzando los 60 euros/mensuales.
En el curso 2026/2027 desde el 1 de septiembre de 2026 será de 20 €/mes.
En el curso 2027/2028 desde el 1 de septiembre de 2027 se incrementará otros 20 €/mes, y se cobrará un total de 40 €/mes.
En el curso 2028/2029 desde el 1 de septiembre de 2028 se incrementará 20 €/mes, y se cobrará un total de 60 €/mes.
2. REDUCCIÓN DEL HORARIO LECTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE MAYOR DE 55 AÑOS.
El personal docente es uno de los pilares del éxito educativo de la Comunidad de Castilla y León, por ello es necesario fortalecer y mejorar sus condiciones de trabajo, poner en valor su capacidad profesional y reconocer su esencial labor dentro del sistema.
Continuando con las mejoras del horario lectivo, como reconocimiento al compromiso con la educación de nuestros docentes, se propone la reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años.
El personal docente al que se le aplicará esta reducción deberá cumplir los siguientes requisitos:
1°. Debe ser funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas o funcionarios interinos que ocupen vacante o sustitución de curso completo, de cualquiera de los cuerpos docentes en situación de servicio activo.
2°. Debe tener justificados al menos 15 años de servicios en la docencia de la enseñanza pública no universitaria en cualquier nivel educativo.
3°. La edad mínima para disfrutar de esta reducción de jornada debe haberse cumplido antes del 1 de septiembre del año en que comienza el curso.
4°. Las reducciones de horas/periodos lectivos de esta medida solo serán compatibles con las reducciones horarias por el desempeño de los siguientes cargos:
- – Cargos directivos.
- – Jefaturas de departamento.
- – Cargos de Coordinación (Convivencia, TIC,...).
- – Encargados de actividades extraescolares.
5°. No tendrá reconocida la compatibilidad para realizar otra actividad laboral.
6°. No tendrá un contrato a jornada parcial.
7°. No tendrá reconocida otras reducciones de jornada voluntarias.
La reducción horaria de la jornada lectiva para los mayores de 55 años permitirá que los docentes con 60 o más años reduzcan 3 horas o periodos lectivos, según pertenezcan al cuerpo de maestros o al resto de cuerpos docentes, los que tengan 58 o más reduzcan 2 horas o periodos lectivos y los que lleguen a 55 años reduzcan 1 hora o periodo lectivo.
La reducción lectiva será de obligada permanencia en el centro y tendrá la consideración de hora lectiva en el horario individual del docente, a la que se asignará un código específico.
Estas reducciones horarias se aplicarán en varias fases con los siguientes criterios:
En una primera fase, se aplicará la reducción de la jornada lectiva, de una hora lectiva para el cuerpo de maestros, fijando su horario lectivo en una hora menos que la establecida en la legislación vigente y en cuanto al resto de los cuerpos docentes se aplicará una reducción progresiva de periodos lectivos, de uno en uno, hasta llegar a uno menos del mínimo de periodos previstos en la legislación vigente.
Esta primera fase, se aplicará de forma progresiva en función de la edad del personal docente durante 3 cursos escolares:
- Curso 2026-2027 Con 59 o más años cumplidos a 1 de septiembre de 2026.
- Curso 2027-2028 Con 57 años cumplidos a 1 de septiembre de 2027.
- Curso 2028-2029 Con 55 años cumplidos a 1 de septiembre de 2028.
En una segunda fase, se aplicará la reducción de la jornada lectiva, en una hora lectiva o periodo lectivo más. Respecto al personal docente del cuerpo de maestros, se reducirá una hora lectiva más respecto al establecido en la primera fase y para el resto de los cuerpos, se reducirá un periodo lectivo más respecto al establecido en la primera fase.
Esta segunda fase, se aplicará de forma progresiva en función de la edad del personal docente durante los 2 cursos siguientes al fin de la primera fase:
- Curso 2029-2030 Con 60 o más años cumplidos a 1 de septiembre de 2029.
- Curso 2030-2031 Con 58 años cumplidos a 1 de septiembre de 2030.
En una tercera y última fase, se aplicará en un solo curso a los docentes con 60 o más años a 1 de septiembre de 2031, a inicio del curso 2031-2032.
La reducción de la jornada lectiva correspondiente será reconocida por la Administración, de oficio, sin perjuicio del derecho anual de los docentes a desistir de dicha reducción.
Se dotará de los cupos necesarios para cumplir con lo acordado en este apartado del presente Preacuerdo.
3. COMPROMISO DE NEGOCIACIÓN.
En el reconocimiento de la función tutorial, las partes firmantes del Acuerdo impulsarán las vías necesarias dirigidas a la futura minoración de la carga lectiva del profesorado tutor.
4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario entre las partes firmantes. Esta comisión deberá constituirse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo y se reunirá como mínimo con carácter trimestral.
5. VIGENCIA.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por las partes.
ANPE Castilla y León firma acuerdos y consigue mejoras. Formamos parte de la comisión de seguimiento y trasladaremos más reivindicaciones para los docentes de nuestra comunidad.
Enlace https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/10/14/pdf/BOCYL-D-14102026-199-23.pdf