RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2025/2026, el procedimiento específico para la adquisición de la condición de personal desplazado regulado en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
Inicio del procedimiento en los centros educativos.
1. La dirección provincial de educación comunicará a los centros de su provincia la plantilla funcional del personal docente para su funcionamiento durante el curso 2025/2026.
2. El director o la directora del centro convocará a la comisión de coordinación pedagógica y comunicará la plantilla funcional asignada. Asimismo, el jefe o la jefa de estudios informará del número de grupos previstos para el próximo curso escolar y la asignación horaria por departamentos.
Cuarto.– Tramitación de la propuesta del centro educativo.
1. Los jefes o las jefas de los departamentos afectados por los cambios de la planificación educativa convocarán a una reunión, antes del 27 de junio de 2025, a todo el personal docente con destino definitivo, incluyendo al que por cualquier motivo no esté ocupando un puesto docente en dicho centro en el presente curso 2024/2025. En dicha reunión se estudiará la asignación horaria del departamento y se levantará acta, que será entregada al jefe o a la jefa de estudios. Esta incluirá qué posibles materias asumen, y/o la propuesta de qué profesorado, en su caso, debe ser desplazado. Para realizar dicha propuesta se seguirán los criterios que establece el artículo 4 de la Orden EDU/454/2012 de 19 de junio, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, teniendo en cuenta las modificaciones del mismo efectuadas por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre y el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. En caso de desacuerdo y oídos los departamentos afectados, resolverá la situación el director o la directora del centro teniendo en cuenta la normativa vigente y notificará al profesorado afectado su propuesta de resolución.
2. La propuesta de resolución será remitida por el director o la directora del centro a la dirección provincial de educación correspondiente para su resolución y a los efectos de su inclusión como profesorado desplazado en el correspondiente grupo de participación en el proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para el curso 2025/2026, que se convocará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en la que se establecerán las prioridades de adjudicación para este grupo, así como la posibilidad de confirmación del destino actual en su caso.