5.– PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO.
La medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 85% de las retribuciones, mientras el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo la misma retribución parcial. Excepcionalmente, el disfrute de este podrá ser aplazado un año, pudiendo disfrutarlo el sexto curso; en el que percibirán el 100% de las retribuciones; este caso, durante el quinto curso se seguirá ejerciendo la labor docente.
e) No tener cumplidos SESENTA o más años de edad a 31 de agosto del año en que se efectúe la convocatoria correspondiente.
7.– MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA PROVISIÓN DE PUESTOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS ESCOLARES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
7.8.1 Nombramientos: vendrán determinados por razones de urgencia y necesidad. Los nombramientos de vacantes para curso completo serán de carácter anual, comprendiendo desde 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente, para todo el personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos de la Comunidad de Castilla y León.